Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Centro Comercial Llanocentro·Demandado Fideicomiso Llanocentro Y Sociedad De Activos Especiales Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Sociedad De Economía Mixta Sometida A Régimen Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra sociedades de economía mixta sometidas a régimen privado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4° Civil del Circuito Judicial de Bogotá y Juzgado 65 Administrativo de la misma ciudad.

La controversia se da en torno a la demanda ejecutiva que el Centro Comercial Llanocentro promovió contra el Fideicomiso Llanocentro y la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, con el fin de que: i) se libre mandamiento de pago por concepto de cuotas de administración e intereses moratorios correspondientes a varias unidades privadas de propiedad del Fideicomiso, ii) libre orden de pago de las cuotas de administración que en lo sucesivo se originen; y, iii) se condene al ejecutado al pago de las costas y gastos del proceso.

Luego de analizar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad que debe revolver el precitado proceso es el Juzgado 4° Civil del Circuito Judicial de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

El presente asunto se resolvió conforme a la regla de decisión fijada en el Auto 808/21, mediante el cual se estableció que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer demandas ejecutivas presentadas en contra de una entidad pública, siempre y cuando el asunto no se encuentre dentro de las situaciones concretas establecidas en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4deg Civil del Circuito Judicial de Bogota y el el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 4deg Civil del Circuito Judicial de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la el Centro Comercial Llanocentro en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-560 al Juzgado 4deg Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.